El Derecho interno es el conjunto
de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de
éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho
Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho
internacional. Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno
se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones
determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación
coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y
acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de
aplicación coactiva del Derecho. Se ha tratado de explicar la
relación entre normas de uno y otro tipo a través de diversas teorías y modelos:
El Monismo
Esta teoría representada por
HANS KELSEN Y WELZEN sostiene que hay un sistema normativo universal o en
consecuencia un único sistema jurídico. Esta Teoría según la cual el derecho
interno y el derecho internacional forman un solo sistema jurídico, admite dos variantes esenciales,
por un lado tenemos la concepción monista con primacía del derecho interno, y
por otro lado tenemos la concepción monista con primacía del derecho
internacional. Esta unidad del ordenamiento jurídico conlleva la pre valencia
del Derecho Internacional, que delega en los órganos nacionales la facultad
para dictar el ordenamiento nacional. Según KELSEN, las normas jurídicas
derivan su validez y su fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el
punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma fundamental. HANS KELSEN www.teoriadelderecho.es. señala que "la construcción dualista, llevada a sus últimas consecuencias,
origina a hacer de lo que llamamos derecho internacional una especie de moral o
de derecho natural, y no un verdadero derecho". Para este autor es
igualmente claro que las "reglas de derecho interno pueden aplicarse y se
aplican de hecho a las relaciones entre Estados, como inversalmente
las de derecho internacional (se aplican) a las relaciones entre Estado y
sujetos". Esto lleva a KELSEN a concluir que la afirmación de que "el
derecho interno y el derecho internacional
constituyen dos sistemas de reglas independientes pero simultáneamente válidos es insostenible" Es
así como con estas críticas consolidaron el desarrollo de la teoría monista.
En otros tópicos KELSEN señala
que “No existe ninguna materia que, por su sola naturaleza, caiga
en forma exclusiva dentro de la
jurisdicción doméstica del Estado, materias que por su sola naturaleza no
pudieran ser reguladas por una norma general o especial de derecho
internacional. El derecho internacional puede regular todas las materias,
incluso aquellas que normalmente son reguladas por el derecho nacional
solamente y consideradas, por lo tanto, como materia“domésticas”;
por ejemplo, cuestiones constitucionales tales como la forma de gobierno, la adquisición y pérdida de la
nacionalidad, problemas laborales, todos el campo de las políticas sociales,
los problemas religiosos, cuestiones de inmigración y aranceles, problemas de
derecho penal y de procedimiento penal, problemas de derecho civil y de
procedimiento civil.
“En caso
de conflicto entre una Norma establecida de derecho internacional y una ley más
reciente del derecho internacional, los órganos del Estado no necesariamente
deben considerar a la ley como norma válida. Es perfectamente posible que los
tribunales estén facultados para rechazar la aplicación de la ley, del mismo
modo que ellos a veces tienen competencia para rechazar la aplicación de una
ley inconstitucional. Y lo mismo puede decirse en el caso en el caso de
conflicto entre una ley y un tratado posterior. Podría ser que según la
constitución del Estado respectivo, el tratado, y no la ley, deba ser aplicada.
La pregunta sobre si en caso de conflicto entre el derecho nacional y el
derecho internacional, uno o el otro deben primar sólo se puede responder sobre
la base del derecho nacional respectivo; la respuesta no se puede deducir de la
relación que se asume que existe entre el derecho internacional y el derecho
nacional. En la medida que, de acuerdo al derecho nacional positivo, no se
excluya que en caso de conflicto entre este derecho y el derecho internacional
sea el primero el que deba considerarse como válido, tenemos que asumir aquí,
que los órganos del Estado estarían obligados a aplicar el derecho nacional,
aún cuando éste fuera contrario al derecho internacional.
Entre los monistas más
representativos como ya dijimos, encontramos a Kelsen y a Wenzel, y el extracto
de sus pensamientos están en las siguientes líneas: Si bien todos los monistas
afirman la existencia de un único sistema jurídico, pueden diferenciarse dentro
de esta teoría aquéllos que otorgan preferencia al derecho interno con relación
al derecho internacional (monismo con primacía en el derecho interno -Wenzel-)
y aquéllos que otorgan preferencia al derecho internacional con relación al
derecho interno (monismo con primacía en el derecho internacional -Kelsen-).
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno? Todos
los monistas entienden que para integrar una norma de derecho internacional al
derecho interno es necesaria una Ley de Aprobación. Pero los monistas con
primacía en el derecho internacional creen que la norma internacional integra
'per se' (de pleno derecho) el derecho interno.
Teoría Dualista
Esta teoría es defendida entre
otros por KARL HEINRICH TRIEPEL, y entiende que las normas del derecho internacional
y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho
interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y
además por las normas del derecho internacional El otro defensor de esta teoría
es Anzilotti y representada todavía hoy por la doctrina italiana, y si se en
tiende que existen dos ordenamientos jurídicos distintos: Karl www.derechopublico.es El internacional y el
interno, que son ordenamientos completamente separados e independientes, tanto
uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el
derecho internacional rige las relaciones entre los estados, el derecho interno
regula las relaciones entre el estados y los individuos o las personas que en
el habitan. El fundamento jurídico de esta teoría se solidifica en que el uno
se basa en la voluntad de varios estados que se encuentran en relación de
coordinación mientras que el interno se fundamenta en la voluntad y soberanía
de un solo estado. Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico
sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho
internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos
ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las
relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado
Individuos. Entre los dualistas más representativos encontramos a Anzilotti y a
Trieppel. ¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho
interno? Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de
derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno. Para
llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una Ley de
Aprobación (igual que para los monistas) y una Ley Reglamentaria de implementacion.
Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que
existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de
las normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin
que sea necesaria una transformación de la norma. Esta teoría replica que
existen dos órdenes jurídicos distintos: el Internacional y el Interno. Aquí se
establecen algunas de las diferencias entre estos dos ordenamientos jurídicos:
1. Diversas fuentes de derecho:
1.1. En el derecho interno la
principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral de un
legislador.
1.2. En derecho Internacional no hay un
legislador internacional capaz de crear normas
jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que
conforman la Comunidad Internacional.
2. Diversos sujetos:
2.1. En el derecho interno las
normas tienen como sujetos a los gobernados y los gobernantes.
2.2. En el derecho Internacional los sujetos son principalmente los Estados.
2.2. En el derecho Internacional los sujetos son principalmente los Estados.
3. Diversidad de poder de
coacción:
3.1. En el derecho interno si
existe el poder de coacción, lo ejercen los órganos ejecutivos con facultades
para impulsar el cumplimiento forzado de la conducta debida.
3.2. En el derecho internacional
no existe el poder de coacción.
4. Diversidad de ámbitos
territoriales en cuanto a su aplicación:
4.1. En el derecho interno las
normas se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado.
4.2. En el derecho internacional las normas
han sido hechas para regir en la comunidad internacional sin limitarse al
territorio de un solo Estado.
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